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UDI envía Proyecto de Ley para amnistiar a militares violadores de Derechos Humanos

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altManiobra tendría como objetivo obtener apoyo electoral a favor del candidato presidencial de la derecha, Pablo Longueira, de parte de la llamada “Familia Militar”, luego que el candidato sostuviera reuniones con este sector junto a diputado impulsor de este proyecto, Jorge Ulloa, también de la UDI.

 

altManiobra tendría como objetivo obtener apoyo electoral a favor del candidato presidencial de la derecha, Pablo Longueira, de parte de la llamada “Familia Militar”, luego que el candidato sostuviera reuniones con este sector junto a diputado impulsor de este proyecto, Jorge Ulloa, también de la UDI.

El proyecto, que fue ingresado el martes 06 de Junio a la Cámara de Diputados, se resume en los siguientes términos. “Fortalece la justicia, equidad e igualdad penal y procesal para todas las personas procesados o condenados por hechos acontecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.

El texto del Proyecto de Ley es el siguiente:

El Honorable Diputado Jorge Ulloa Aguillón, patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEYalt

ARTÍCULO PRIMERO. A todos los autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 141 ,148 ,150 150A, 1506, 255,292,293,294,391,395,396,397,398,399 del Código Penal, en grados consumados, frustrados o tentados, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley , se encontrar en cumpliendo una pena impuesta por sentencia definitiva no superior a presidio mayor o reclusión mayor en su grado medio , o no superior a 15 años , se les remitirá de pleno derecho completamente la pena.

No será obstáculo para la obtención del presente beneficio, la circunstancia que la persona haya sido condenada con anterioridad por crimen o simple delito.

Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que le condenado deberá cumplir:

a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el condenado; y

b) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante.

ARTÍCULO SEGUNDO. El tribunal de primera instancia, de oficio o a petición del condenado, dictará, sin forma de juicio, audiencia, conocimiento o citación, una resolución que ordene la aplicación efectiva e inmediata del derecho contemplado en el artículo 1° de la presente ley: En contra de la resolución que concede la remisión de la pena, no procederá recurso alguno, ni aún el recurso de queja.

ARTICULO TERCERO. Se concede el beneficio de remisión de la pena, a todos los autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 141, 148, 150,150A, 150B, 255, 92,293,294,391,395,396,397,398,399 del Código Penal, en grados consumados, frustrados o tentados, cometidos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, siempre que la pena privativa o restrictiva de libertad que le imponga la sentencia condenatoria no exceda de quince años.

No será obstáculo para la obtención del presente beneficio, la circunstancia que la persona haya sido condenada con anterioridad por crimen o simple delito.

Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir:

a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el condenado. Esta podré ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio de Gendarmería de Chile; y

b) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, ofició, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante.

ARTÍCULO CUARTO_ Todas las personas procesadas como autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 141,148,150,150A , 150 B,255, 292, 293, 294, 391, 395, 396, 397, 398, 399 del Código Penal , en grados consumados, frustrados o tentados, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo 1990, gozarán de pleno derecho de libertad provisional durante todo el proceso penal, hasta que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. En contra de la resolución de decrete la libertad provisional, no procederá recurso alguno, ni aún el recurso de queja.

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que se beneficien del artículo 1° de la presente ley, mantendrán la condición de condenados, para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento con posterioridad a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO SEXTO. No tendrán aplicación las normas de la ley 18.216 y su reglamento, en todo aquello que signifique una prohibición, restricción o limitación a los beneficios contenidos en la presente ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

En concreto el proyecto establece que los condenados por delitos de violaciones a los derechos humanos recibirán la  remisión completa de su pena, si el castigo no supera los 15 años de reclusión.

 

En tanto, los procesados por esos crímenes podrán esperar en libertad la sentencia definitiva, sin que proceda ningún recurso judicial en contra de esa resolución.

 

Texto completo puede ser bajado en el siguiente Link de la Cámara de Diputados.

 

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